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Aglomeraciones - Parabellum

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LEY 1801 DE 29 DE JULIO DE 2016
POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
 
Algunos funcionarios de Policía realizan incautación de armas no convencionales, no letales o de letalidad reducida amparados en el artículo 27 numeral 7 pero con el supuesto que una aglomeración es la reunión de varias personas, y esto no es correcto. La propia Ley 1801 de 2016 aclara en el artículo 47 a lo que se refiere cuando se menciona el término aglomeración a lo largo del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Artículo 47°. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En razón a sus características y requisitos, se establecen tres categorías:

1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público.
 
2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
 
3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

* Tomado de documento original, subrayado fuera del texto.

Lo importante en dicha definición es el verbo rector que en este caso es “convocatoria”. Por lo tanto, si no existe una convocatoria previa, no se puede hablar de aglomeración. Ejemplos de ellas son las manifestaciones políticas, protestas sociales, conciertos, corridas de toros, partidos de fútbol, etc. En todas ellas existe claramente la acción de convocar y la indicación de un día, hora y lugar. Por lo tanto, la simple reunión de personas sean 10 o 100 en un determinado sitio como la vía pública, no representa una aglomeración en los términos del artículo 27 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, si no existe una convocatoria que la fundamente.

Convocatoria:

1. Anuncio público de un acto para que las personas interesadas puedan participar en el mismo.
 
2. Acción de convocar.

Convocar:

1. Citar o llamar a una o más personas señalándoles el día, hora y lugar para que concurran a un acto o encuentro.
 
2. Anunciar públicamente un acto para que las personas interesadas participen o tomen parte en él.
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