CESIÓN DEL USO DE ARMAS
Este procedimiento está establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 2535 de 1993.
ARTICULO 44. SOLICITUD PARA LA CESIÓN DEL USO DE ARMAS. Cuando el titular de un permiso, para tenencia o para porte requiera efectuar la cesión de su uso, deberá hacer la correspondiente solicitud a la autoridad militar competente, la cual podrá autorizarla si el cesionario reúne los requisitos de que trata el presente Decreto.
ARTICULO 45. PROCEDENCIA DE LA CESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 96 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos:
a. Entre personas naturales o entre personas jurídicas, previa autorización de la autoridad competente;
b. De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o propietario de una cuota parte, o de una persona jurídica a una persona natural la cual sea socio o propietario de una cuota parte, previa autorización de la autoridad competente;
c. Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro;
d. Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado. Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autorizada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 1. Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenencia conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas.