LEY 1801 DE 29 DE JULIO DE 2016
POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
Se recomienda manifestar de manera respetuosa al Policía que se va a grabar el procedimiento, con el fin de que ambas partes cuenten con los elementos de prueba necesarios, para presentar ante las autoridades como consecuencia de cualquier inconformidad que se genere. Dicho derecho está fundamentado en el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016:
ARTÍCULO 21. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.
* Tomado de documento original, subrayado fuera del texto.