EXTRAVÍO DE PERMISO DE TENENCIA O PORTE
Este procedimiento está establecido en el artículo 43 del Decreto 2535 de 1993.
ARTICULO 43. EXTRAVÍO DE PERMISOS. Cuando por cualquier circunstancia se produzca el extravío del permiso, el propietario del arma deberá:
1. Formular la denuncia.
2. Informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su residencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de incurrir en la sanción establecida en este Decreto.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos la autoridad militar competente podrá expedir nuevo permiso.