INCAUTACIÓN DE ARMAS SEGÚN EL DECRETO 2535 DE 1993
Cuando se presente una incautación, no discuta con el Policía. Grabe desde un principio el procedimiento (lugar donde ocurren los hechos, personas involucradas, los descargos del Policía y sus alegatos de defensa) y de manera respetuosa presente los argumentos que justifican su inconformidad. De acuerdo al artículo 84 del Decreto 2535 de 1993, el funcionario debe documentar en un acta el arma que se incauta, las razones legales que la fundamentan y entregarle una copia. Importante que manifieste su intención de apelar y que quede señalado en el acta.
ARTICULO 84. INCAUTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha del vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.
PARÁGRAFO 2. Los explosivos y accesorios de voladura deberán remitirse a un polvorín autorizado donde serán almacenados o destruidos según el estado en que se encuentren.
Jurisprudencia Vigencia
ARTICULO 85. CAUSALES DE INCAUTACION. Son causales de incautación las siguientes:
a) Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;
b) Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
c) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;
d) Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
e) Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;
f) Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;
g) Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
h) Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
i) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;
j) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;
k) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;
l) Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
m) La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.