Las únicas causales de incautación de las armas no convencionales, no letales o de letalidad reducida son las que establece el artículo 27 numerales del 7 al 11 de la Ley 1801 de 2016.
LEY 1801 DE 29 DE JULIO DE 2016
POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.
* Tomado de documento original, subrayado fuera del texto.
No es cierto que aplique el numeral 6, puesto que expresamente se habla en el 7 de armas neumáticas, de fogueo, de letalidad reducida o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego. Así, las causales de incautación se limitan a situaciones en las que las armas sean portadas en lugares abiertos al público donde:
- Se desarrollen aglomeraciones de personas (estadios, plaza de toros, marchas, protestas sociales, manifestaciones políticas, etc.).
- Se consuman bebidas embriagantes (se debe hacer claridad que es diferente consumir a expender. Por lo tanto, si es un estanco en donde no se consuman las bebidas sino solo esté permitido su comercialización, no estará contemplado por esta restricción).
- Se advierta su utilización irregular (en sitios donde expresamente se observe una señal de prohibido portar armas, como en algunas clínicas o instituciones).
- Se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia (alteración del orden público, como por ejemplo, hacer tiros al aire, intimidar a alguna persona o exhibir el arma).