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Prevaricato por acción - Parabellum

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PREVARICATO POR ACCIÓN

Si se está ante una resolución contraria a la Ley, presente sus argumentos jurídicos de manera respetuosa. Puede recordarle al funcionario de manera sutil y sin tono amenazante, que con el debido respeto y atendiendo a los derechos que le asisten, presentará antes las autoridades competentes la denuncia por un presunto prevaricato por acción ante una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, con el agravante que se están presentando argumentos legales suficientes, para que el funcionario cuente con todos los elementos de juicio al momento de proferir la incautación, y aun así, toma la determinación de efectuar el procedimiento. El delito se establece en el artículo 413 del Código Penal:

Artículo 413 Código Penal Colombiano. Prevaricato por acción

 
El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

La Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema clarificando la configuración de tipo penal de esta conducta:

Corte Suprema de Justicia de Colombia
 
Sala Penal
 
Sentencia SP-45132018 (51885), Oct. 17/18.
 
Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuéllar

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las características esenciales de los delitos de prevaricato por acción y el abuso de función pública. Frente al prevaricato por acción, establecido en el artículo 413 del Código Penal, precisó que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.

Además, explicó que el tipo objetivo está estructurado por:

- Un sujeto activo calificado: servidor público.
- Un verbo rector: proferir.
- Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley.
 
Igualmente, la corporación indicó que la configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto es, el análisis de las circunstancias concretas bajo las cuales lo adoptó, así como de los elementos de juicio con los que contaba al momento de proferirlo.

* Tomado de documento original, subrayado fuera del texto.
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